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Impunidad de la mediación, La Prensa, 3 de enero de 2011

Por: María José Uriarte

El magistrado Sergio Cuarezma Terán calificó de positivo el hecho de que se impulsen iniciativas para proteger con mayor peso a la mujer ante hechos de muerte y violencia doméstica o intrafamiliar, siendo uno de los pasos más significativos el que se elimine el trámite de mediación en casos relacionados con delitos de esa naturaleza.

Cuarezma (quien no se integra a la Corte Suprema de Justicia para no legitimar las ilegalidades en esa institución) recordó que hace una década, cuando se aprobó el Código Procesal Penal (CPP), advirtió de los riesgos que implicaba incluir la mediación en los hechos de violencia contra la mujer. Sin embargo, se hizo caso omiso a esa figura impulsada desde el Supremo Tribunal y fue aprobada por la Asamblea Nacional.

“La mediación es una institución propia de la justicia privada, busca un acuerdo que repara económicamente el daño causado y evita que el conflicto crezca, y tiene su desarrollo en sociedades angloamericanas, en donde el derecho tiene un sentido más económico que social”, explicó el también experto en Derecho Penal y Criminología.

Añadió que “en estos países (anglos) el derecho es un instrumento económico, en nuestros países el derecho es una institución para una respuesta socialmente justa. Además, esta institución funciona en sociedades económicamente fuertes, pero en sociedades donde la gente vive con un dólar diario no tiene sentido”.

DINERO ES LO DE MENOS

Para Cuarezma, en el caso específico de Nicaragua, cuando una mujer es maltratada por su cón yuge o pareja, ésta no pide que le repare el daño físico y sicológico que le ha causado, porque el agresor no tiene recursos económicos, por lo que estima que a lo que más aspira o logra la mujer es el “compromiso” de que su pareja no la vuelva a agredir.

“Pero con el tiempo, y en algunos casos, no solo la vuelve a agredir, sino que le causa la muerte. Durante estos años de vigencia de la mediación, la mujer ha sido considerada por el sistema de justicia como una bagatela y no tuvo acceso a la justicia”, precisó Cuarezma.

En los últimos años, las cifras sobre hechos de violencia y muerte contra la mujer han aumentado de una manera alarmante para especialistas en el tema, por lo que urgen adoptar medidas más enérgicas que coad yuven a paliar esa problemática social.

En los medios de comunicación, cuando se registran actos de violencia contra la mujer, casi siempre la constante que los allegados a la afectada exponen es que la víctima había denunciado a su victimario, quien había adquirido el compromiso de no repetir acciones agresivas en su contra o de alejarse de ella, pero al final el desenlace fue el hospital o el camposanto, para convertirla en una estadística más.

Cuarezma recordó que la mediación “no es otra cosa que el viejo arte del diálogo”, sin obviar que existen varias formas de mediación, pero agregó que el cuidado debe observarse, para saber en qué ámbito se va a promover.

“Por ejemplo, en lo económico, en lo civil, comunitario, para qué, con quién y cómo vas a realizarla, para evitar que la mediación se vuelva hacia las partes en conflicto, como una agresión, una amenaza, un chantaje o una burla, como en el caso del Derecho Penal en la violencia contra la mujer”, indicó Cuarezma.

PROPUESTA

Para el jurista, a pesar de los pasos que realiza el Poder Judicial con el parlamento para aprobar medidas que defiendan a la mujer, no hay que dejar el fenómeno de la violencia totalmente en manos de la justicia penal.

“El Estado debe coordinar todos los controles informales, como la educación, y formales, como la ley, para prevenir la violencia y asumir el tema de interés para la nación con un plan de trabajo de corto, mediano y largo plazo”, dijo.

Una de las propuestas del jurista es que se forme con una nueva visión una comisión nacional sobre la violencia en contra de la mujer, para que desde la misma se sumen todos los esfuerzos estatales y sociales sin exclusión, con el objetivo de prevenir y proteger a la mujer de todo tipo de violencia y abuso de poder.

Además, propone crear un observatorio en el que se pueda estudiar y controlar de forma sistemática el comportamiento, características, extensión, costos e impactos del fenómeno de la violencia en contra de la mujer, el cual estima necesario para crear y desarrollar la política criminal (políticas públicas) adecuada para prevenir y sancionar dicho fenómeno.

Cuarezma recordó que en su libro La naturaleza de la reforma de la justicia penal y la inconstitucionalidad del Código Procesal Penal incluyó el recurso por inconstitucionalidad que interpuso en contra de una serie de disposiciones del CPP, que consideró vulneran determinadas normas de la Constitución Política de Nicaragua.

Este recurso fue presentado en la Secretaría de la CSJ el 21 de febrero de 2002, conforme a la Ley de Amparo de Nicaragua, pero aún no es resuelto. El mismo se dirigía a las disposiciones que regulan el principio de oportunidad o justicia negociada, y otras que determinan las actuaciones de la Policía Nacional, del Ministerio Público y el derecho a la defensa del acusado.

La justicia y el legislador deben sincerarse

El jurista Sergio Cuarezma Terán señala que la fundamentación de la mediación es que la persona pueda dialogar para resolver un asunto sin trascendencia o impacto social (sin importancia), para evitar que se atasque la justicia penal con este tipo de casos, a la vez que se promueve la paz social.

“Pero hay casos que no son bagatelas, como la vida de la persona y la seguridad de la mujer. Cuando el CPP permite la mediación en casos, por ejemplo, de homicidio imprudente o violencia doméstica, lo que el texto procesal está diciendo es que la vida y la seguridad de la mujer es una bagatela, no vale nada y, por lo tanto, no merece atención de parte de la justicia penal”.

Sin embargo, recuerda que el Código Penal vigente sigue tipificando el homicidio imprudente, las faltas penales y un número importante de delitos con penas menos graves.

“En este caso pienso que el legislador debe sincerarse, o despenaliza estos hechos o prohíbe la mediación en estos delitos o en otros de importancia”, dijo. Para el penalista, la mediación en el ámbito penal crea una categoría de personas y rompe la igualdad de éstas ante la ley.

En la mediación lo determinante es un acuerdo reparatorio, “el que tiene plata platica, al que no tiene dinero le aplican el Código Penal”.

Cuarezma Terán insistió en que la mediación es una institución buena, pero no debe llevarse a cabo en al ámbito penal, porque la justicia penal no es privada, sino pública, solo en el derecho privado puede y debe negociarse.

Hace 10 años lo advirtió

La advertencia del magistrado Sergio Cuarezma Terán hecha hace 10 años a los poderes Judicial y Legislativo, sobre el impacto que la mediación tendría en la víctima, expresa que “la mediación es una manifestación del Estado de huir hacia delante, de no enfrentar el tema con la seriedad del caso”. Cuarezma considera que con la mediación se volteó la mirada hacia otro lado, y la justicia se dejó en manos del que tenga más poder económico o político para negociar.

“Dejar en manos de los particulares la decisión sobre si un hecho es o no criminal equivale a desmontar todo el Estado de Derecho constitucional, suprimir la figura del Juez y las garantías constitucionales de la víctima y del imputado”.

Agrega que la Constitución Política no dice que los particulares determinarán si el hecho es o no delictivo, sino que el único autorizado para hacerlo es el juez.

Recuperado de La Prensa