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Apremio corporal fue utilizado como pesadilla, El Nuevo Diario, 15 de abril de 2009

Magistrado Cuarezma analiza ley sobre su aplicación. Ignorancia de deudores y jueces “coimeros” convirtieron la figura en regreso a la cárcel por deudas, dice el magistrado

El abuso de la figura del apremio corporal para saldar deudas, que mandó a parar la Asamblea Nacional aprobando ley enviada por el Ejecutivo, puso fin a una antigua práctica de abusos contra la dignidad humana, y abrió las puertas a demandas y juicios contra autoridades del Poder Judicial, de acuerdo con el penalista y magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sergio Cuarezma Terán.

La Presidencia de la República mandó a publicar en La Gaceta, Diario Oficial, del 26 de marzo pasado, una ley que impide que los jueces o magistrados de la CSJ ordenen apremios corporales y cárcel para deudores o fiadores de créditos, bajo amenaza de acusaciones por el delito de prevaricato al funcionario judicial que actúe contra dicha disposición legal.

El magistrado de la CSJ dijo que dicha ley viene a poner fin a una vieja práctica de abusos tanto contra los acreedores como contra los fiadores, al aclararse los mecanismos de cobro que la ley establece

Cobros, una pesadilla

Según el magistrado del Poder Judicial, en la relación de incumplimiento de pago, ambos, acreedor y deudor, “han estado históricamente desprotegidos”.

“Por una parte, los procesos de recuperación de la cartera por la vía civil son lentos y engorrosos, desestimulan la inversión y ponen arisco al sistema financiero; tenemos una legislación de inicio del siglo XX”.

“Es una pesadilla para un acreedor cobrar, pero, a la vez, los mecanismos para hacer efectivo el cobro resultan vergonzosos para la dignidad de la persona; el método de abusos con los apremios ha sido desproporcional e injusto”, calificó Cuarezma

Ley recordatoria

A criterio del magistrado, el Poder Legislativo hizo bien al recordar al juez y al magistrado que usar el apremio corporal por deudas, es ilegal, y en caso de no cumplir con la misma, comete el delito de prevaricato, “es decir, privar de libertad a una persona a pesar de que la ley lo prohíbe, resolver en contra de una ley expresa”.

Todo ello, sin perjuicio de otros delitos, que por medio de concurso puedan cometer los funcionarios judiciales, como por ejemplo, abuso de autoridad, detención ilegal, entre otros.

“Es positivo que la ley sea clara en este tipo de situaciones, porque tradicionalmente los jueces y magistrados, a sabiendas de que usar el apremio corporal era arbitrario y un abuso de poder, apresaban a las personas de forma irracional, las justificaciones le sobraban, pero era ilegal. Tal vez así hacen caso de una vez por todas”, advirtió el penalista

Historia sobre apremio

De acuerdo con Cuarezma, el apremio corporal era una institución creada por la burguesía incipiente del siglo XIX para garantizar la acumulación de su capital, momento en que además crearon la Policía, para igualmente protegerlo de las franjas empobrecidas de campesinos que migraron del campo a la ciudad y formaban ejércitos de indigentes.

“En este caso, la justicia estaba al servicio del capital y no de la economía. Es importante, para el desarrollo del país, que el Poder Judicial le garantice seguridad a la inversión, pero a la vez debe de equilibrarse con el respeto a la persona y mantener un balance racional del sistema de justicia en relación con la protección de las finanzas privadas y la persona”, comentó.

La citada Ley 676 fue mandada a publicar por iniciativa del presidente Daniel Ortega, en un contexto de negociaciones con las microfinancieras, que demandaban un clima de confianza para realizar operaciones financieras con los sectores campesinos y pequeños negocios.

Ellos pedían apoyo gubernamental para acabar con la cultura del No Pago que promueven un grupo de productores del Norte del país, quienes acusan a las microfinancieras de ahogarlos con altos intereses en créditos con garantías personales

“Jueces coimeros”

De acuerdo con Cuarezma, la figura del apremio corporal era utilizada con irregularidad y abuso por parte de funcionarios del Poder Judicial para favorecer los intereses de las financieras, en contravención a los derechos humanos de los deudores.

“Era impresentable ver a algunos jueces usar el apremio corporal en contra de las personas, sobre todo contra aquellas que no tienen poder ni acceso al mismo, los propios jueces de lo civil pagados con “coimas” para ejecutar los embargos y a la vez echaban presos a los deudores por el apremio corporal”, expresó.

Según Cuarezma, la figura abolida del apremio corporal, usada por deudas, además era ilegal, porque sobrepasaba las 48 horas que una persona podía estar detenida.

“La detención por deuda es prohibida por la Constitución Política. Toda aquella persona que fue detenida por la figura del apremio corporal puede considerarse que fue detenida ilegalmente y demandar al juez o magistrado por indemnización por daños y perjuicios, y si no ha prescrito por detención ilegal o abuso de poder en el ámbito penal”, precisó.

Recuperado de El Nuevo Diario