Menú Cerrar

La independencia y la estabilidad (inamovilidad) laboral del juez

Para que la justicia pueda ser un presupuesto para el desarrollo y crecimiento económico de una sociedad y la tutela de la libertad de sus integrantes,  es fundamental que la justicia sea impartida por jueces independientes e imparciales. Esta independencia tiene dos vertientes, una referida a la independencia desde el punto de vista “institucional” que se refiere a la “relación que guarda la entidad de justicia dentro del sistema del Estado respecto de otras esferas de poder e instituciones estatales”;[1] cuando no existe “independencia en esta faceta se presentan situaciones de subordinación o dependencia a otro poderes o instituciones ajenas a la entidad de la justicia que debería ser independiente”[2]; y la vertiente referida a la independencia interna de los jueces y su presupuesto, la inamovilidad laborar de estos frente al Órgano judicial para que sea real y efectiva. Para los efectos de estas ideas, nos referiremos a la independencia interna de los jueces y lo necesario para garantizarla.

La independencia judicial para la función jurisdiccional

El profesor español Joan J. Queralt, expresa que  “(…) el Juez no es –ni puede ser- un apéndice de los demás poderes del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo, puesto que uno de los aspectos esenciales de la función jurisdiccional es la de preservar los derechos de los ciudadanos ante las extralimitaciones del Poder y del control de éste. Sólo, pues, un Juez independiente, al margen de los demás poderes estatales, podrá cumplir con  plenitud su función jurisdiccional. Por ello, el art. 117 de la Constitución (española), en su apartado primero, alberga dos afirmaciones sumamente relevantes. La primera que la Justicia emana del Pueblo; la segunda que los Jueces y Magistrados, que integran el Poder judicial, son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”[3], estas palabras “encierran la esencia de los elementos que permiten que la función jurisdiccional puede llevarse a cabo cabalmente”.[4] (Entre paréntesis es mío)

La independencia de los Jueces es vital para un correcto funcionamiento del sistema democrático. Para Queralt, “esa independencia supone, como mínimo, que no están sometidos políticamente a alguno de los demás poderes del Estado. Pero eso sólo sería una independencia formal que la práctica podría torpedear. Independencia judicial quiere decir algo más; quiere decir, que el Juez debe estar correctamente formado, que debe estar dignamente pagado –algo que hoy dista mucho de haberse alcanzado-, que debe contar con los elementos personales y materiales necesarios para ejercer sus funciones –algo que tampoco puede decirse de lo que estemos boyantes- y que nadie, fuera de los casos establecidos por la Ley, es decir, mediante el sistema de recursos, puede corregirles y/o modificar sus resoluciones”.[5]

Independencia e inamovilidad y sus consecuencias

La inamovilidad es la siguiente garantía que adorna el estatuto judicial. De hecho dice Queralt, “es una consecuencia de la independencia, pues ésta de poco serviría si, dictada –o dejada de dictar- una determinada resolución, el juez fuera tenido por desafecto por parte del poder político y, en consecuencia, fuera trasladado de un día para otro –tal era el sistema anterior- a otro destino, aunque supusiera un ascenso. Inamovilidad significa también que el Juez no puede ser cesado ni jubilado salvo por las causas y con los procedimientos legalmente previstos. Así se asegura que el Juez no pueda ser perturbado ilegítimamente”.[6]

En el caso de Nicaragua, la Ley de Carrera Judicial establece la inamovilidad, “los funcionarios de Carrera Judicial gozan de estabilidad laboral como garantía de su independencia y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por las causales previstas en la presente Ley” (art. 36). Sin embargo, la ley debilita esta independencia interna, cuando establece la excepcionalidad de los traslados de los jueces sin contar con el consentimiento y voluntad de los mismos. Dicho en otras palabras, la ley primero reconoce, y con acierto, que “la garantía de estabilidad del Juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos” para lo cual “exige el libre consentimiento del interesado (art. 37, primer párrafo), pero, párrafo seguido, la disposición expresa, de manera desacertada, que de “forma excepcional y por tiempo limitado podrá establecerse la posibilidad del ascenso o traslado del funcionario judicial por necesidades del servicio o modificación de la organización judicial. Por iguales motivos, para reforzar un órgano jurisdiccional, en el acuerdo se expresará el motivo y el tiempo de duración. Finalizado el tiempo retornará a su puesto de trabajo”, como puede observarse, esta excepcionalidad, no cuenta con el consentimiento del juez.

En estos casos, la inamovilidad de los jueces,  no depende entonces enteramente de la ley, sino de imponderables, de las decisiones (eventualmente) selectivas de la instancia administrativa respectiva del Órgano Judicial. Esto obliga al juez a la hora de fallar a ser prudente, fallar de forma tal que no pueda ser considerado desafecto, y, por tanto, ser objeto de traslado sin su consentimiento. Esto significa, que el fallo del juez estará vinculado necesariamente a la necesidad de su estabilidad laboral, y no a la atención de la ley, según sea el caso. La falta de este presupuesto, a diferencia por ejemplo de  los países de la Europa continental, obstaculiza el desarrollo y el crecimiento económico de una sociedad en términos iguales y la satisfacción de sus necesidades básicas. En España, por ejemplo, no se le ocurre a nadie trasladar a un juez sin su consentimiento, por mucho que el traslado le sea beneficioso.

La inamovilidad, como manifiesta Queralt Jiménez[8], es una consecuencia de la independencia, pues ésta de poco serviría si, dictada —o dejada de dictar— una determinada resolución, el juez fuera tenido por desafecto por parte del poder político y, en consecuencia, fuera trasladado de un día para otro —hecho que se da en los Estados no democráticos— a otro destino, aunque supusiera un ascenso. Inamovilidad significa también que el Juez no puede ser cesado ni jubilado salvo por las causas y con los procedimientos legalmente previstos. Así se asegura que el Juez no pueda ser perturbado ilegítimamente. Sin garantía de la inamovilidad, la Ley de Carrera Judicial y su Normativa (reglamentación) quedan vacías.

Los jueces independientes nacen de una decisión política

No es posible, sin decisión política, estructurar un Poder Judicial democrático, institución esencial del Estado de Derecho. Los jueces italianos de las «manos limpias», recuerda Zaffaroni[9] “no nacieron de una incubadora, sino de una estructura judicial democrática. Sin justicia independiente el Estado de Derecho se degrada a Estado de policía, con el consiguiente costo para la seguridad jurídica y para el pueblo, porque esta última es condición o premisa, como hemos advertido, para el desarrollo no sólo económico sino también humano. Nadie invierte sin seguridad, y cuando lo hace en condiciones de inseguridad la compensa con réditos desproporcionados en la relación con la inversión”.

[1] Véase la investigación sobre las: Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas. Comisión IDH, OEA, 2013, p. 13.

[2] Véase la investigación sobre las: Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas. Comisión IDH, OEA, 2013, p. 13.

[3] Responsabilidad de los jueces. En Estudios sobre Derecho penal y protección de derechos fundamentales. INEJ, Managua, 2007, p. 14. Puede recuperarse en: http://www.inej.edu.ni/investigaciones/estudios-sobre-derecho-penal-y-proteccion-de-derechos-fundamentales-3054.html

[4] Queralt, Joan J. Responsabilidad de los jueces. En Estudios sobre Derecho penal y protección de derechos fundamentales. INEJ, Managua, 2007, p. 15. Puede recuperarse en: http://www.inej.edu.ni/investigaciones/estudios-sobre-derecho-penal-y-proteccion-de-derechos-fundamentales-3054.html

[5] Queralt, Joan J. Responsabilidad de los jueces. En Estudios sobre Derecho penal y protección de derechos fundamentales. INEJ, Managua, 2007, p. 16. Puede recuperarse en: http://www.inej.edu.ni/investigaciones/estudios-sobre-derecho-penal-y-proteccion-de-derechos-fundamentales-3054.html

[6] Queralt, Joan J. Responsabilidad de los jueces. En Estudios sobre Derecho penal y protección de derechos fundamentales. INEJ, Managua, 2007, p. 16. Puede recuperarse en: http://www.inej.edu.ni/investigaciones/estudios-sobre-derecho-penal-y-proteccion-de-derechos-fundamentales-3054.html

[7] Esta posición la hice constar, en un voto razonado, cuando fui Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en el momento de la discusión y aprobación de la Normativa de la Carrera Judicial, por la Corte Plena, bajo el argumento que dicha disposición cancela la independencia interna del juez, porque la  misma no le garantiza la inamovilidad judicial real y efectiva.

[8]Responsabilidad de los jueces. En Estudios sobre Derecho penal y protección de derechos fundamentales. INEJ, Managua, 2007, p. 15. Puede recuperarse en: http://www.inej.edu.ni/investigaciones/estudios-sobre-derecho-penal-y-proteccion-de-derechos-fundamentales-3054.html

[9] Cfr. Cuarezma, Sergio. La posición del juez en Nicaragua, 1996, p. 12