El poder está limitado por la soberanía que radica en el pueblo y debe estar concebido para el desarrollo, progreso y crecimiento de los habitantes. Así lo expresa la Constitución Política, «la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del referéndum y el plebiscito. Asimismo, podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los Consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes, los Consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las leyes.” (art. 2)
El poder del Estado constituye una poderosa oportunidad para servir a los intereses generales de la comunidad social, pero también constituye una gran tentación para quienes lo alcanzan. El deseo de ponerle límites eficaces y de garantizar que sólo se usará de acuerdo a los intereses de la sociedad y con justicia y moderación es muy antiguo, y de una u otra forma se ha manifestado en casi todas las épocas. Una de las principales funciones del derecho es servir, precisamente, de límite al poder estatal y controlar su ejercicio.
Límite que trasciende a considerar nulos los actos del poder público violatorios de los derechos, libertades y garantías que ella reconoce y garantiza, señalando inclusive la responsabilidad de las instituciones del Estado por los daños y perjuicios causados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones (art. 131 Constitución Política).
Artículo 131 “(…) El Estado exigirá las responsabilidades legales correspondientes a los funcionarios o empleados públicos causantes de la lesión. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas (…)” (En negrilla es mío)
Control de constitucionalidad
Para hacer que el Estado se someta a los límites que la Constitución Política y las leyes establecen, el Estado de derecho ha creado lo que se denomina el Control de Constitucionalidad o bien, un sistema de protección jurisdiccional de los derechos y garantías, basado en el principio de la nulidad de los actos del poder público que violen o menoscaben los derechos y libertades. Este sistema da origen a recursos como el de Amparo, el de inconstitucionalidad, el de exhibición personal y, recientemente, el recurso de habeas data.
Todos estos recursos tienen por objeto garantizar la supremacía de la Constitución Política. El Recurso de Amparo faculta a los ciudadanos y ciudadanas a proceder en contra de toda disposición, acto o resolución y en general, contra toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías que la Constitución Política le consagra. El Recurso de Institucionalizad permite a los ciudadanos o ciudadanas, cuando una ley, decreto o reglamento altere los mandatos constituciones y les perjudique directa o indirectamente sus derechos constitucionales, pueden acudir directamente a la Corte Suprema de Justicia, siguiendo determinados procedimientos para que se tutelen sus derechos afectados. El recurso de exhibición personal está dirigido a favor de aquellas personas cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo. El recurso de habeas data, tiene por finalidad la “tutela de datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, de naturaleza pública o privada, cuya publicidad constituya invasión a la privacidad personal y tenga relevancia con el tratamiento de datos sensibles de las personas en su ámbito íntimo y familiar. El recurso de habeas data procede a favor de toda persona para saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias toma contacto con sus datos personales y su publicidad indebida” (art. 190. núm., 1 Constitución Política). También el conflicto de competencia y constitucionalidad entre los Poderes del Estado. Los representantes de los Poderes del Estado; El control de constitucionalidad en caso concreto como un mecanismo incidental de control y el recurso para los conflictos de constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe. (art. 190. núm., 2, 3, 4 Constitución Política). Actualmente la Asamblea Nacional está elaborando una Ley de Justicia Constitucional para articular todos estos recursos.
Para que este control constitucional pueda ser efectivo y, en consecuencia, eficaz, el Órgano Judicial debe ser independiente tanto externa como internamente de toda contaminación extraña a su propio mandato constitucional.
El Estado de derecho como presupuesto de la convivencia
El Estado de derecho, como uno de los principios que con valor superior establece nuestra Constitución dentro de la amplia perspectiva del Estado Democrático y Social de Derecho, fija un conjunto de preceptos que sujetan a los ciudadanos y a los poderes públicos a la Constitución Política y a las leyes. Establece y garantiza un sistema de derechos sociales, económicos, políticos y de libertades públicas, bajo la primacía de la dignidad humana.
Estas prestaciones vitales a que está obligado el Estado frente a la comunidad son instrumentadas en gran medida por la Administración pública y la forma de desarrollarlas es amplia y abierta, y está determinada por la variabilidad misma de las actividades que deben ser satisfechas. Ello condiciona también la elección de los sectores de actuación que serán objeto de dichas prestaciones (educación, salud, trabajo, cultura, seguridad social, seguridad personal, familia, industria) así como su intensidad (arts. 57, 58, 59, 63 y 64 Constitución Política).
La existencia de un Estado de derecho es esencial para la vigencia de la seguridad jurídica del habitante, y se apoya en tres presupuestos: La vigencia de un orden jurídico, el principio de legalidad (bajo el cual el Estado somete su actividad) y la separación de funciones de los poderes del Estado. Incluye en su noción la creación del derecho supeditado al hecho de que la Constitución es la Ley Suprema. También que las leyes han de contribuir al desarrollo pleno y profundo del marco de acción constitucional y que deben de estar inspiradas en los principios y valores superiores inherentes al orden democrático: libertad, seguridad, igualdad, justicia social y respeto a la dignidad humana (art. 5 Constitución Política). Estos principios y valores de rango constitucional se organizan en libertades individuales, derechos sociales, económicos y políticos.
Sujeción a la legalidad: seguridad y garantía
Las características del Estado de derecho son, entre las fundamentales, la sujeción al principio de legalidad, la jerarquía normativa, el reconocimiento y respeto a los Derechos fundamentales de las personas, la reserva de ley y control judicial de los actos administrativos. Estas características del Estado de derecho, se traducen en seguridad para la realización de los valores sociales y su respeto frente a probables actos arbitrarios de los poderes públicos.
El Estado de derecho tiene como base el principio de legalidad, garantía contra el abuso del Estado en contra de las personas. El principio de legalidad nace y resulta de identificar la acción del Estado con la ley, se refiere a la forma, cómo el Estado desarrolla su acción limitada y sujeta a la norma jurídica. En este sentido el habitante queda protegido cuando el Estado se ve imposibilitado a infringir la ley, es decir, que la relación Estado-Persona está fundamentada en el fin primordial y la razón de ser del Estado de derecho: la seguridad jurídica. En dicha relación el Poder Judicial aparece como un presupuesto para garantizarla. Por esta razón la independencia externa e interna y el prestigio del Poder Judicial es tarea prioritaria y estratégica en el proceso democrático que vive Nicaragua.
Desarrollo legislativo de la Constitución
Para alcanzar ese Estado de derecho es necesario convertir en leyes (secundarias) los postulados constitucionales aún pendientes de desarrollar y articular. Existe un consenso entre los juristas nicaragüenses que el texto de la Constitución requiere un desarrollo legislativo acorde con sus amplios horizontes y con la complejidad del momento actual. Esto hace urgente fortalecer y apoyar al Poder Legislativo y al Poder Judicial en la tarea de definir, promulgar y hacer que se apliquen las leyes necesarias para garantizar la vigencia real de todos los derechos fundamentales de las personas. Habrá que redoblar esfuerzos políticos, administrativos y económicos para la creación de leyes cada vez más ajustadas tanto a la realidad actual como a las más ambiciosas visiones de futuro de la nueva Nicaragua.
La Norma Primaria, requiere de un desarrollo legislativo amplio y complejo, pues todavía no hay una total correspondencia entre la titularidad formal de los derechos en ella consagrados y su ejercicio real y efectivo. El Estado nicaragüense necesita de un ordenamiento jurídico adecuado a la realidad social que garantice, en primer lugar, que el Estado esté conceptualizado, estructurado y organizado de forma coherente a su naturaleza o modelo constitucional: Estado democrático y social de derecho (art. 6 Constitución Política). En este sentido, el Estado estaría organizado con los procedimientos adecuados y seguros para desarrollar su actividad estatal y administrativa (Por ejemplo: Ley de Organización del Estado; Ley General de la Administración Pública) El Estado nicaragüense debe experimentar una gran y profunda reforma en el plano formal e institucional, social y económico, y superar la existencia de un Estado (todavía hoy) pasivo, provincialista, comarcal, artesanal y contemplativo, sólo de carácter formalista, frente a un pueblo lleno de necesidades básicas insatisfechas y con un marcado retraso en comparación con otros, de evolución social, económica y cultural.
Para ello, es necesario, entonces, promover el respeto a la supremacía de la Constitución Política y la jerarquía de las leyes; crear un marco de legalidad administrativa adecuada a las necesidades del país; fortalecer la separación, independencia y coordinación entre los poderes del Estado, el reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales y el control de la constitucionalidad. Elementos o pilares mínimos para la construcción del Estado constitucional de derecho.
No creo que sea tan difícil, aunque en la práctica hay una obvia resistencia, considerar al Estado de derecho como garantía real de los derechos y libertades fundamentales de la persona y que en el mismo cada agente social disponga de un horizonte confiable para sus actividades y desarrollo, es decir, el Estado de derecho como un punto de agenda de Nación. También asegura que la institucionalidad pública se remita a áreas de competencia, sin desbordarse, propiciando que los ciudadanos puedan desplegar sus iniciativas con libertad y seguridad. Si nuestra sociedad no llega a un acuerdo en estos parámetros de organización, jamás (sin temor a equivocarme) podremos ser una sociedad no solo organizada sino desarrollada y en crecimiento constante, todo lo contrario, seguiremos siendo una sociedad profundamente feudal.
El modelo del Estado nicaragüense
La idea de fortalecer el Estado de derecho, cobra mayor necesidad si se toma en consideración la naturaleza constitucional del Estado nicaragüense. La Constitución Política (producto de las reformas de 1995) estableció que la Nación nicaragüense se constituye en un “Estado Social de derecho” (Art. 130 Constitución Política) y la reforma del año 2014, la constituye en un “Estado Democrático y Social de Derecho” (art. 6 Constitución Política)
“Art. 6. Nicaragua (…) se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia , la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado.” (En negrilla es mío)
Este modelo de Estado, como expresa Helmut Simon , supone la superación del Estado guardián, para convertirse en un Estado de carácter interventor en los asuntos sociales. El Estado liberal responde a la preocupación de defender a la sociedad de su propio poder, lo que pretende conseguir mediante la técnica formal de la división de poderes y el principio de legalidad. El Estado Social, en cambio, supone el intento de derrumbar las barreras que en el Estado liberal separaban a Estado y sociedad. Si el principio que regía la función del Estado liberal era la limitación de la acción del Estado en los temas sociales, el Estado social se edifica a continuación en motor activo de la vida social, está llamado a modificar las efectivas relaciones sociales. La Constitución Política, al crear el modelo de Estado en Social y de Derecho, hace que del Estado-guardián preocupado ante todo de no interferir en el juego social, pasa a configurarse en un Estado intervencionista (Welfare State).
Siendo así su naturaleza, no resulta contradictorio con ese Estado Social el imponerse los límites propios del Estado de derecho, igualmente al servicio de la persona, no obstante, para impedir que se desarrolle en un Estado intervencionista autoritario. Pero para la gran mayoría de las población es el Estado Social es el que les permite hasta avanzada edad una vida relativamente digna, basada en la libre determinación, como expresa Helmut Simon. El fortalecimiento del Estado de derecho no sólo supone la tentativa de someter la actuación del Estado social a los límites formales del Estado de derecho, sino también su orientación material hacia la democracia real o social. Así, la fórmula del Estado social que establece la Constitución Política, estaría al servicio de las personas (art. 131 Constitución Política), y tomando partido efectivo en la vida activa de la sociedad, sin temor de que se desborde de los controles del Estado de derecho.